DECRETO 1421

«Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad »  

NORMATIVIDAD

  • Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 13, 44, 47 y 67. 
  • Ley General de Educación, No. 115 de 1994, artículo 46 
  • Decreto 2082 de 1996, reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones. 
  • Convención de las NU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - 2006, artículo 24. Educación. 
  • Ley 1618 de 2013, «Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad»  

Principios del Decreto 1421: Calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad, interculturalidad.  

Definiciones

Accesibilidad: Que permita la autonomía de cada estudiante.

Acceso a la educación: Garantizar el ingreso al sistema educativo.

Acciones Afirmativas: Acciones que promueven el derecho a la igualdad.

Ajustes Razonables: Ajustes sean materiales o inmateriales y razonables si son: pertinentes, eficaces y eliminan la exclusión.

Currículo flexible: Permanecen los mismos objetivos, da diferentes oportunidades para acceder a ellos.

Diseño Universal para los Aprendizajes: Propuesta pedagógica universal que facilita servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de apoyos.

Educación inclusiva: Contribuye a la promoción del desarrollo, aprendizaje y participación de los estudiantes con Discapacidad.

Esquema de atención educativa: Proceso del sector educativo que garantiza el servicio de educación en todos los niveles. 

Estudiante con discapacidad: Persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación.

Permanencia educativa: Estrategias y acciones asociadas a la permanencia y el egreso de los estudiantes con discapacidad.

Plan individual de ajustes razonables: Herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza aprendizaje. Define ajustes y apoyos para favorecer los procesos educativos de los estudiantes, es un insumo fundamental para los Planes Mejoramiento Institucional (PMI).  

Disposiciones

Objeto. La presente sección reglamenta la ruta. el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media. 

Ámbito de aplicación. Aplica en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales. establecimientos educativos de preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado, igualmente Instituto Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (INSOR) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).  

Acceso al servicio Educativo:

Garantiza el ingreso oportuno y de calidad.

El estudiante con discapacidad que ingresa al sistema educativo formal debe:

  • Contar con diagnóstico sobre la discapacidad.
  • El PIAR o el informe pedagógico.

Sino cuenta con lo anterior:

  • Se hace identificación en el SIMAT.
  • Se toma la información de la familia.
  • Activación ruta de articulación con el sector salud.
  • Se da un plazo de tres meses para establecer un diagnóstico.

Efectuada la matrícula, se garantiza en la Institución Educativa:

  • Diseño Universal para los Aprendizajes (DUA).
  • Valoración pedagógica.
  • Plan individual de ajustes razonables. 

PIAR

Es una herramienta para garantizar la pertinencia del proceso de enseñanza y aprendizaje, respetando los ritmos y estilos de aprendizaje, perdura todo el año académico.  

Está compuesto por:

  • Contexto institucional.
  • Contexto del estudiante.
  • Contexto socio familiar.
  • Valoración pedagógica.
  • Informe sector salud.
  • Objetivos y metas de aprendizaje.
  • Ajustes curriculares, didácticos, evaluativos y metodológicos.
  • Recursos físicos, tecnológicos y didácticos.
  • Proyectos específicos implementados en la institución que incluya a todos los estudiantes.
  • Acta de acuerdo
  • Historia escolar.
  • Informe anual de competencias 

Información adicional relevante en el proceso de aprendizaje y participación. El diseño de los PIAR lo liderarán:

  • El docente de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante. Según la organización escolar, participarán los directivos docentes y el orientador, se elaboran en el primer trimestre.
  • Los PIAR deben incluirse en los Planes de Mejoramiento Institucional (PMI) y en los Planes de Apoyo al Mejoramiento de las Secretarías de Educación.
  • El PIAR hará parte de la historia escolar. Acta de Acuerdo.
  • Firmada por el acudiente, el directivo de la Institución Educativa, el docente de apoyo y los docentes a cargo. 

Informe anual de competencias o proceso pedagógico:

Los estudiantes con discapacidad reciben los mismos informes que el SIEE fije para todos los estudiantes.

Cuando el PIAR tiene ajustes en términos de evaluación, al fin de año se anexa un informe del proceso pedagógico el cual es indispensable para el siguiente año.

 Historia escolar del estudiante Debe ir:

  • Información del proceso de inclusión
  • El diagnóstico
  • Los PIAR
  • Los informes de seguimiento
  • El informe anual de competencias
  • Las actas de acuerdo firmadas por las partes.
Creado por: Maria Fernanda Marin Suaza
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